A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Carácter excepcional y restringido
- Penal Ordinaria y Penal Militar
- Excepción constitucional a la regla del juez natural general
- Elementos personal y funcional
- Se aplica a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo, pero sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia (Antioquia) y el Juzgado 193 de Instrucción Penal Militar del Comando de Policía de Antioquia.
La controversia entre las autoridades judiciales precitadas tuvo su origen en un proceso penal iniciado en contra de un miembro activo de la Policía Nacional en donde la defensa solicitó al juez declararse incompetente y, en consecuencia, remitir la actuación a la Justicia Penal Militar, en acatamiento del principio del juez natural, en tanto la conducta endilgada a su prohijado tenía una relación clara y directa con las actividades propias de sus funciones como patrullero.
La Corte verificó el cumplimiento de los requisitos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y reiteró jurisprudencia relacionada con el fuero penal militar y la competencia de la Justicia Penal Militar y Policial.
La Corte concluyó que el conocimiento del precitado proceso le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.
Lo anterior, por cuanto la conducta en la que presuntamente incurrió el agente habría sido ejecutada mediante un desvío absoluto de las funciones que le fueron asignadas.
Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia, para lo de su competencia y para que le comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en su trámite.
La regla de decisión que adoptó la Sala Plena es que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales seguidas contra miembros de la Fuerza Pública cuando presuntamente solicitan dádivas a la ciudadanía a cambio de omitir funciones propias de su labor.
Ese tipo de actuaciones constituyen actos graves y desviados cuyo devenir implica la adopción de un rumbo diametralmente opuesto a la finalidad constitucional confiada a aquellos.
Esas actuaciones, incluso, a pesar de desarrollarse en el marco y a partir de una misión legítimamente encomendada, resquebrajan por sí misma la relación del acto con el servicio.
En consecuencia, desvirtúan el elemento funcional como requisito necesario para activar el fuero penal militar en los términos del Artículo 221 de la Constitución Política
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia - Antioquia y el Juzgado 193 de Instruccion Penal Militar del Comando de Policia de Antioquia, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdiccion Ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado contra el patrullero Rodrigo Andres Florez Florez por la presunta comision del delito de concusion bajo el radicado 05154609915220200023100, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-820 al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia - Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 193 de Instruccion Penal Militar del Comando de Policia de Antioquia y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado numero 05154609915220200023100.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.